EXPRESION DE AGRAVIOS
Nuenos Aires, Setiembre 15 de 1800, Suprema Corte :
El señor Procurador Fiscal de la Seccion de Entre Rios dedujo á foja 22, accion civil contra Don Juan B. Preve por el importe de los derechos de las mercaderías que introdujo, segun él, del Salto á Concordia, defraudando al Tesoro Nacional ; fundado en los antecedentes que ofrece el sumario que corre vn autos de foja 1 á foja 21.
Seguido el juicio por todos sus trámites, ha sido fallado en definitiva de acuerdo con las pretensiones del demandante ; fundando su sentencia en los mismos antecedentes que este invoca al deducir su accion.
Esos antecedentes no ofrecen, ú mi juicio, la prueba que la Ley exige para que pueda darse por demostrado el hecho origen de este juicio; y por lo tanto creo que no es ajustada 4 derecho la mencionada sentencia, como lo paso 4 demostrar examinando ligeramente sus fundamentos.
El inferior se apoya en los documentos de foja 5 á foja 10 y enlas declaraciones de los testigos Haiman y Almada, foja 17 ú foja 19 vuelta, para dar por demostrado el hecho materia de este proceso, Los documentos á que aludo, no revisten la forma que la ley prescribe para que hagan fe en juicio. No están legalizados como Y, E. puede observarlo, y por consiguiente, no pueden fundar la sentencia recurrida.
Pero suponiendo que esos decumentos fuesen auténticos, demostrarían hechos distintos 4 los que se han debido justificar
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-422
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