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Fallos: 41:423 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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en este juicio. Los de orígen oriental probarían que la chata del Paso salió cargada de mercaderías del Salto para Concordia ; y los de origen argentino que la referida chata que salió de este último punto cargada von mercaderías para el primero; pero ninguno de ellos, ni todos juntos prueban que las mercaderías que vió descargadas en Concordia el señor Haiman, fueron descmbarcadas por la chata del Paso que es lo que ha debido demostrarse, Se dice que habiendo salido la chata nombrada cargada de mercaderías del Salto para Concordia, se dobe suponer que las descargó en este punto ; pero esto no pasa de ser una mera suposicion incapaz de fundar una resolucion como la que nos ocupa. Si entramos en el terreno de las suposiciones, podría sostener con más fundamento, á mi vez, que no habiendo o0bservado el Resguardo de Concordia la entrada de dicho buque al puerto, ni menos su descarga, se debe suponer que desembarcó las mercaderías que conducía ú su bordo en un punto de la costa oriental, próximo á Concordia, por convenir así á los intereses de sus dueños, La prueba de la primera suposicion incumbe al actor; y nada ha hecho para conseguirla.

Para terminar este punto de mi exámen, cuya claridad me escusa de ser más largo, solo debo observar ú V. E. que los documentos de mi referencia han sido conseguidos directamente por el denunciante, y que la defensa solo los puede ver con desconfianza, :

La prueba testimonial, un la que tambien se apoya la sentencia, carece completamente de mérito legal. Solo el testigo Haiman ha visto unas mercaderías desembarcadas en el puerto de Concordia ; pero ignora qué buque hizo la descarga, quién es su dueño y 4 quién venían consignadas las referidas mercaderías. El testigo Almada solo repite lo que le ha dicho el anterior testigo. Fácilmente se comprende que estas declaraciones

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-423

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