Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:421 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

del mismo año ochenta y cinco vió que la Oriental, chata del « Paso », de propiedad de D, Juan B, Preve, descargó unas mercaderías sin presentar el manifiesto, de lo que dió cuenta verbalmente al Jefe del Resguardo», y este en su declaracion de foja... confirma el hecho y agrega : «Que en virtud de la denuncia del Guarda llamó al patron de la chata y lo amonestó previniéndole que si repetía el hecho daría cuenta al Administrador», Que los hechos comprobados constituyen una violacion del artículo 36 de las Ordenanzas de Aduana que prohiben la descarga de un buque antes de estar espedito al alije, lo que se castiga con la pena de comiso de las mercaderías desembarcadas, por el artículo 899.

Que si bien esas mercaderías han desaparecido y el patron autor de la contravencion resulta ser Don Agustin Rino, cuñado y dependiente de Preve, estas circunstancias no lo oxoneran de responsabilidad á este último, que confiesa ser el propietario de la chata, porque los dueños de los buques y delas mercaderías son responsables de las multas que se impongan por los fraudes ú contravenciones que cometan sus empleados, aunque los ignoren, como lo disponen terminantemente los artículos 1027 y 1028 de las ordenanzas.

Por estas consideraciones, y de conformidad ú los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas y demás disposiciones citadas, condeno á Don Juan B. Preve á pagar una multa igual al valor delas mercaderías relacionadas en el considerando primero, que se calculará por el de tarifa, aumentado con los derechos que adeudan, la que se aplica é favor del denunciante en la forma establecida por el artículo 1030, con costas Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

M. de T. Pinto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos