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Fallos: 41:419 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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CAUSA XII
Contra Don Juan B. Preve, por contrabando Sumario. — 1" Las mercaderías descargadas sin estar espedito el alije del buque, caen en comiso, y en su defecto debe pagarse el valor de las mismas, calculado por el detarifa, con más los derechos adeudados.

2" El reclamo correspondiente puede hacerse durante el término de diez años, contados desde la entrada del buque, Caso.— Lo explica el siguiente Fallo del Juez Federal Paraná, Octubre 2 de 1888, Y vistos: La causa seguida 4 instancia del Procurador Fiscal contra D. Juan B. Preve sobre defraudicion de la renta fis

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-419

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