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Fallos: 41:418 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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la informacion sumaria del hecho á la Cámara respectiva, con arreglo al artículo sesenta y uno de la Constitucion Nacional.

Que del precedente informe del señor Presidente del Honorable Senado, resulta que hasta la fecha no han cumplido con tal requisito las autoridades locales de la Provincia de Mendoza que han actuado en los hechos que dan lugar á la causa y por cuya órden fué llevada á cabo aquella prision, dias antes de comenzar ú sesionar el Congreso, á pesar del largo tiempo transcurrido desde que este último hecho ha tenido ¡ugar.

Por estos fundamentos y oido el señor Procurador General:

se resuelve mantener la libertad decretada por el auto apelado de foja treinta, y no se hace lugar á ninguno de los recursos interpuestos.

Devuélvanse debiendo reponerse los sellos que correspondan ante el Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN VICTORICA. — C.8. DE LA
TORRE, — LUIS Y. VARELA. —

ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-418

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