Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:416 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

rable Senado el sumario que se hubiese levantado judicialmente, y que comprobara los delitos atribuidos al senador, pidiéndose el levantamiento de sus inmunidades.

La doctrina que consagra la exencion de los miembros del Congreso de toda órden de arresto ó prision, es de todos los paises y de todas las épocas ; y entre nosotros se encuentra consagrada por nuestras primeras disposiciones patrias, El Reglamento aprobado por la Asamblea General Constituyente en 10 de Marzo de 1813, estableció, en su artículo 5° que:

« solo por delito criminal de enorme gravedad in/raganti, podrían ser aprehendidos los diputados ».

El Congreso Nacional reunido en Tucuman, sancionó en 27 de Marzo de 1816, que: « en las causas de toda clase de los sehores diputados no podría entender otro Juez que el mismo Soberano Congreso, hasta dos meses" despues de restituidos ú sus provincias respectivas ».

« Este privilegio, que significa libertad de arresto, dice Paschal, ha pertenecido á todos los cuerpos legislativos en el continente y desde tiempo inmemorial al Parlamento inglés. No podría ser suprimido sin que peligrasen las libertades públicas, lo mismo que la independencia privada de los miembros. » (Anotaciones á la Constitucion de los Estados Unidos, y concordancias de la Constitucion Argentina, tomo 1", página 145).

Por estas consideraciones y los fundamentos de la sentencia recurrida, soy de opinion que esta debe ser confirmada por

V.E.
Antonio E. Malaver,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos