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Fallos: 41:413 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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la competencia del Juez Federal para conocer de dicho recurso, es evidente.

El fundamento de la mencionada órden de arresto, segun los términos propios de esta, es el de haberse resistido el senador General Ortega, « ú entregar ú los culpables, cuya detencion se había ordenado, y desacatado la autoridad hasta el punto de hacer armas contra esta». La negativa á la entrega de las dós personas cuya detencion se había ordenado, ha sido confesada por los mismos que han deducido el recurso de habeas corpus ; al mismo tiempo que el hecho del desacato con armas que tambien se le inculpa, ha sido negado.

Respecto del primero de estos hechos, se dice Á foja 2 vuelta: €... pretendiose más tarde por la policía, que este (cl senador Ortega) entregara presos á su secretario y otro amigo suyo, particular, á lo que no accedió, porque estaban acompañándolo junto con otros varios, ete. ». Esta confesion se ratifica ú foja 21, enlos siguientes términos : « Es de pública notoriedad que, habiendo errado el golpe el primer asesino enviado á matar al General, se le mandó provocar en seguida, exigiéndole la entreya de dos de sus amigos ; y que como la resistiera, fué asaltada, allanada y saqueada su casa, á descargas de remington, por el batallon de policía, apoyado y estimulado por los cívicos ».

El segundo hecho en que se funda la órden de arresto, ú sea, el desacato ála autoridad haciendo armas contra esta, se encuentra formalmente negado á foja 3, en que los recurrentes dicen : « Poco despues, á las 3a. m. de hoy, lacasa del senador Ortega era asaltada á balazos por el batallon de policía, apoyado por grupos de la Union Cívica; y como él prohbiera á sus ami1os hacer uso de sus armas para repeler el asalto oficial, los asaltantes penetraron á las habitaciones, y despues de allanarlas... fué sometido á prision y conducido al cuartel de policía junto con los amigos que lo acompañaban », Sin duda porque este segundo hecho era contradicho, fué que

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-413

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