el Procurador Fiscal, en su escrito de foja28, solicitó la recepcion de la causa ú prueba, por el breve término que autoriza el artíchlo 638 del Código de Procedimientos en lo Criminal ; pero el inferior, por su providencia de foja 29, no hizo lugar á tal pedido ; ni al de que se solicitara ad e//ectum videndi el suma rio que sobre tales hechos instruíael Juez del Crimen de la Provincia.
Y cuando el artículo 638 citado del Código de Procedimien"+os, autoriza ú la persona presentada en virtud de un auto de habeas corpus, para negar los hechos afirmados en el informe de la autoridad que ordenó uu detencion, ó para alegar otros para probar que su prision esilegal, y que debe ponérsele en libertad, en cuyo caso "ordena al Juez que acuerde un breve término para la prueba, no habiéndose procedido así, no me es posible tener por suficientemente acreditado el segundo hecho de que vengo ocupándome; y en tal caso queda como único fundamento de la órden de detencion, la negativa del senador Ortega <á entregar á dos culpables cuya detencion se había or— denado».
¿Antorizaba legalmente este hecho la prision de un miembro del Congreso Nacional, ordenada por el Poder Ejecutivo de una Provincia ? Mi opinion es, Excelentísimo señor, que tal órden nó aparece debidamente justificada, El artículo 61 de la Constitucion Nacional establece : que ningun senador ó diputado, desde el día de su eieccion hasta cl de su cese, puede ser arrestado, escepto el caso de ser sorprendido enfragnti en la ejecucion de algun crímen que merezca pena de muerte, infamante, úotra aflictiva, de lo que se dará cuenta á la Cámara respectiva con la informacion sumaria del hecho ».
El artículo constitucional citado, exige, para autorizar la detencion de un miembro del Congreso, que se le tome in/raganti
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:414
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