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Fallos: 41:412 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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neral D-n Rufino Ortega, la que deberá efectuarse dentro de las horas hábiles del día de hoy: á sus efectos ofíciese al señor Gefe de Policía con copia de la presente resolucion; debiendo notificarse esta por el oficial de justicia Don Ricardo García en ausencia del secretario titular.

Hágase saber original y en oportunidad archívense estas actuaciones.

Juan del Campillo, Apelado este fallo por el Fiscal y el Gefe de Policía de la Provincia de Mendoza, se concedió el recurso para ante la Suprema Corte.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 14 de 1891, Suprema Corte:

Es procedente el auto de habeas corpus cuando una autoridad provincial ha puesto preso 4 up miembro del Congreso (art. 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Los Jueces Federales son competentes para conocer del mencionado recurso, escepto cuando la órden de prision emanase de un superior en el órden judicial ; cuando fuese espedida por algun Juez Correccional ó del Crimen de la Capital; ó cuando emanase de alguna de las Cámaras del Congreso (art. 618 siguiente).

En el presente caso, la prision del senador Ortega fué ordenada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, como lo comprueba el documento original de foja 27, y desde luego,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-412

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