sus más sustanciales disposiciones (Fallos de la Suprema Corte, tomo 4", série 4", página 200).
9 Que por la razon espuesta, la escepcion única en que se consideran suspendidas esas garantías, acordando el derecho de prender 4 un diputado 6 senador autor de un crímen de la naturaleza de los espresados debe, por el contrario, interpretarse restrictivamente.
10" Que en el caso no se trata de crímenes sujetos á pena de muerte, infamante ó allictiva para que deban considerarse comprendidos en la disposicion antes citada ; y no puede racionalmente entenderse que la sola resistencia á la intimacion de entrega de los individuos que se dice se hallaban en la cass habitacion del General Ortega, hecha por el Gefe de Policía, importa la perpetracion de un delito en las condiciones que espresa la misma disposicion.
11 Que tampoco puede decirse que esa resistencia opuesta á la autoridad policial constituya nn delito de rebelion 6 sedicion como se clasifica por el señor Gefe de Policía y Procurador Fiscal, desde que no se ha producido acto a'guno que pudiera traducirse en el propósito de deponer al señor Gobernador de la Trovincia.ó á otro de los poderes públicos, que son los casos en que, segun el incivo 2 del artículo 226 y 227 del Código Penal invocado, se cometen tales delitos.
19" Que las solas denuncias y demás hechos á que se refiere el citado informe, sobre propósitos en el detenido de producir un movimiento revolucionario en la provincia, tampoco han podido autorizar por sí solos su prision en la forma en que se ha ejecutado, pues tratindose de un individuo investido de fueros é inmunidades nacionales, debió, en todo caso, procederse llenando los requisitos prescriptos en el mencionado artículo 62 de Ja Constitucion Nacional.
13" Que á este respecto es tambien de observarse que en la nota remitida al Gefe de Policía por el Poder Ejecutivo dela
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:410
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