Provincia ordenando el arresto del Geueral Ortega, y que original se ha presentado por los recurrentes, no se invocan tales delitos; espresándose únicamente en ella, como causa, el desacato y resistencia armada á la autoridad de entregar úlos culpables, cuyadetencion se había ordenado.
14" Que es asimismo de notarse que las resistencias hechas por el General Ortega á las intimaciones que se le hicieran en aquel acto, se fundaban en sus inmunidades como senador nacional y en la falta de presentacion de una órden escrita de antoridad competente, segun lo espuesto por los recurrentes en su último escrito; y este hecho resulta acreditado de los propios términos en que estú concebida la órden recordada: y del parte policial, inserto en el diario adjunto. :
15" Que segun se deduce de lus términos del segundo acapite del mismo informe, la prision del General Ortega se llevó ú efecto por propia órden del señor Gefe de Policía, procediéndose en igual forma al allanamiento de su morada, pues mo se espresa que al verificarlo se exhibiera ninguna escrita, de autoridad competente; y no puede atribuirse este carácter á dicho funcionario para ordenar y ejecutar por sí los actos referidos, máxime tratándose de un individuo investido de las inmunidades espresadas.
10" Que tampoco puede considerarse autoridad competente para ordenar la prision ó arresto de una persona que se halla en las condiciones del detenido, al Poder Ejecutivo de la provincia, no tratándose, segun se ba dicho, 'del caso previsto en el artículo constitucional precitado.
17" Que en consecuencia, el Juzgado no puede estimar como justificada la prision del citado General, dadas las condiciones en que ella ha sido efectuada , Por tanto, y omitiendo otras consideraciones, el Juzgado declara procedente el recurso interpuesto; y resuelve en consecuencia, ordenar la inmediata libertad del senador nacional Ge
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-411
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