VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Huenos Aires, Enero 5 de 1801, Suprema Corte:
Mi intervencion en estos autos me parece injustificada.
La causa no es de la jurisdiccion originaria de V. E,, ni ha sido parte en ellu el Procurador Fiscal ante el Juzgado inferior art. 146, Cód. de Proc. Crim.).
Y si el hecho que le ha dado orígen, á ser debidamente fundado, habría constituido segun la ley, el delito de falsificacion, la accion para pedir la aplicacion de las penas es privada (artículos 53 y 57 de la Ley de Patentes de Invencion), sin que esta ley haya dado al ministerio público interrencion alguna en estos juicios.
Dígnese, pues, V. E. declarar escusada la vista conferida, si juzga arregladas las breves observaciones que preceden.
Antonio E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 17 de 1891, Vistos y considerando: Primero: Que la oficina de patentes, tanto en su informe de foja tres vuelta del espediente agregado, como en el que ha producido por mandato de esta Suprema
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:397
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