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Fallos: 41:393 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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artículos 53 y 57 de la ley de Patentes de invencion); sin que esta ley haya dado ul Ministerio Público intervencion alguna en estos juicios.

Dignese pues V. E. declarar escusada la vista conferida, si juzga arregladas las breves observaciones que preceden, Antonio E. Malaver.

Faile de la Suprema Corte fuenos Aires, Enero 17 de 1891, Vistos : por los fundamentos aducidos en los tres primeros considerandos de la sentencia de foja setenta y tres; se confirma esta con costas en la parte apelada ; y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — C. 5. DE LA
TORRE. — LUIS V. VARELA, —

ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-393

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