res Guillermo E. Hunter, Tomás Wood y Feliz J, Romero, cu— yos informes corren á fojas 78, 81 y 100.
2" Que deestos informes resulta, que el sisteraa de máquinas por la que ha obtenido patente el actor, era conocido en el país y fuera de él desde hace muchos años, siendo ¡or consiguiente de aplicacion los artículos 4, 4° y 46 de la Ley citada, en todos los que se exige la calidad de novedad en el invento para ser objeto de una patente válida.
Por estas consideraciones, fullo declarando: que el demandante Don Cárlos Vannerot no ha probado su accion, contra Don Juan R. Anderson, habiéndolo hecho este respecto ú la falta de novedad en el invento patentado á favor de aquel ; en su consecuencia, ue acuerdo con los artículos 4", 4°, 46 y 51 de la Ley de Patentes de Invencion, declárase nula la patente de invencion espedida á favor de Don Cárlos Vannerot, bajo el número 475, por una máquina destinada ú amasar la tierra para la fabricacion de ladrillos, el demandado libre de todo cargo por razon de esta demanda y en libertad para continuar la esplotacion de la máquina; quedando, además, ú salvo sus derechos para dirigir su accion, para la satisfaccion de daños y perjuicios, y á cargo del demandante las costas del juicio, de acuerdo con el artículo 51 citado.
Hágase saber, comuníquese esta resolucion ú la Comision de la oficina de patentes, á los objetos que previene el artículo 52 de la Ley de la materia, repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:396
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