Tesulta en favor de la misma, una antigúedud de cuatro ú mús meses sobre la referida patente, aparte de que los testigos Ross y Rivas, axeveran haberla ya conocido, el primero desde el año 1880 y el segundo desde el 1883 (contestacion á las preguntas 5 y 9' de los interrogatorios de fojas 51 y 75), sin más diferencia de que hoy tiene otras palas de las que en aquella época tenía, siendo en todo lo demás exactamente la misma, A" Que por su parte el demandante no ha destruido en manera alguna la prueba de que se ha hecho mencion en el número anterior, pues el espíritu de sus repreguntas dirijidas 4 los testigos presentados de contrario, hu tendido únicamente constatar el número de cilindros que diseña su patente, y no á lu antigúedad que la misma debió tener para poder justificar el ejercicio de su derecho, á mérito de la patente concedida, 5" Que siendo esto así y en otro concepto, si la máquina diseñada es distinta ála patentada á favor de Vannerot, no dá lugar —_, ú su accion y si es igual á ella, la existencia anterior de la máquina de Dejean, hace nula la patente concedida, pues que tanto la presoripcion del artículo 46 de la Ley de patentes de invencion como el fallo dela Suprema Corte corriente á púgina 546, série 2", tomo 15, preceptúan que las patentes ó certificados concedidos ú máquinas ó aparatos cuyo sistema ó aplicacion sean conocidos ó practicados en el país, son nulos y de ningun valor, Por tanto, y de acuerdo con las prescripciones legales y resolucion de la Suprema Corte enunciada: se declara nula la patente concedida á fuvor del señor Vannerot, no haciendo lugar á la accion deducida, mandándose levantar el embargo trabado sobre la máquina del demandado y comunicándose ul Departamento de Ingenieros esta resolucion ú los efectos del caso, sin condenacion en costas, daños y perjuicios, en razon de la existencia de la patente acordada al demandante y du acuerdo
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:402
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