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Fallos: 41:392 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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expresa de interpretar en cada caso lus leyes y decretos provenientes de los dos primeros, facultándolo para declarar su nulidad ó inconstitucionalidad, si que tambien por la ley especial que rije el caso y la cual en su artículo 46 declara mulas las patentes ó certificados obtenidos en contra de las disposiciones de la misma ley citada, acordando el artículo 48 esa facultad á los Juzgados Seccionales, como no podía ser de otra manera dado nuestro mecanismo institucional.

Por tanto y definitivamente juzgando, fallo: no haciendo Jugar á la demanda con costas, y ordenando se Irvante el embargo trabado en la máquina de propidad de los señores San Miguel y Compañía, sin condenacion en daños y perjuicios en razon de la patente acordada y de acuerdo cun el fallo de la Suprema Corte que se registra en la série 2°, tomo 45 pág. 525 .

Hágase saber con el original y repóngase el papel.

G. Escalera y Zuviria.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Encro, 5 de i891.

Suprema Corte :

Mi intervencion en estos autos me parece injustificada.

La causa no es de la jurisdiccion originaria de V. E.; ni ha sido parte en ella el Procurador Fiscal ante el Juzgado Inferior art. 116, Código de Procedimientos Criminales).

Y si el hecho que le ha dado orígen, 4 ser debidamente fundado, habría constituido, segun la ley, el delito de falsificacion, la accion para pedir la aplicacion de las penas es privada

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-392

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