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Fallos: 41:400 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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al primero por la Oficina de Patentes de la Nacion, para una máquina de amasar tierra destinada á la fabricacion de ladrill., invocando con tal motivo á su favor las disposiciones pertinentes de la ley de la materia, y pidiendo en su consecuencia en el escrito de demanda la suspension de la explotacion que asegura hacer el demandado de su invento, mediante una máquina igual á la patentada, embargo de los objetos y efectos empleados en ella y finalmente la aplicacion de todas las demás penas que la citada ley fulmina contra los que obrasen en contravencion con sus disposiciones encaminadas á garantir la propiedad industrial.

Aceptada la demanda, se hace tambien lugar por el auto de foja 9 vuelta, al embargo solicitado, bajo la condicion de existir conformidad entre los ubjetos enunciados y los diseños de la patente, á cuyo objeto se nombra un perito cuyo dictámen corre á foja 22, á mérito del rual se hace aquel efectivo, como consta del acta de fcja 22 vuelta.

El demandado por su parte, se escusa de los cargos de la demanda, mediante la esposicion de foja 26, fundando su improcedencia é injusticia principalmente en estos dos fundamentos :

Si la maquinaria embargada que dá orígen ú este litigio, no es del sistema que Vannerot dice inventada por él y Artigue y que le fué presentada, la demanda carece de base, y si la máquina embargada es igual ála patentada, la patente concedida á favor de ella es nula y por lo tanto el demandante carece de derecho para su reclamo, hipótesis ambas cuya exactitud sostiene, alegando existir diferencia entre ambas máquinas y haber preexistido la de Dejean á la Vannerot, Abierta la causa á prueba, se produce la de posiciones de fojas 47 y 48, la testimonial corriente á fojas 51 4 58 vuelta y la documental de fojas 60 467, posteriormente ú la cual y declarado cerrado dicho término, se presenta por el demandado el alegato de foja 87, no haciéndolo por su parte el demandante,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-400

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