3" Que en el caso sub judice, el actor no ha comprobado los estremos legales que debían hacer procedente la accion instaurada, pues que no existe en autos constatacion alguna que maniñesto la exactitud de sus afirmaciones, habiendo hecho por el contrario un abandono completo de la prueba que debía producir para hacer viable su demanda, cayendo usí bajo el imperio de la ley citada.
4" Que no es una circunstancia que pueda destruir lo anteriormente sentado, los términos del auto de foja 10, en el que se ordena el embargo de la máquina del demandado San Miguel «si es que esa máquina estuviese de conformidad con el diseño de su patente », pues que al llevarse á cabo ese embargo, ni se ha hecho constar existan semejanzas entre aquellas máquinas y ese diseño, ni aunque ello constase bastaría la sola afirmación del oficial de justicia, para dar por comprobados los hechos aseverados en la demanda, no solo por la falta de conocimientos periciales de que carece el mencionado oficial de justicia, para revestir á su informe de las calidades de una preba fehaciente, sinó tambien porque, como se ha dicho, siendo las afirmaciones hechas en la demanda contraidas por la negativa de la contestacion á ella, y esta posterior al acto del embargo, era deber del demandante la prueba de sus asertos.
5" Que el Juzgado no puede aceptar con su silencio las equivocadas teorías que se desarrollan en el alegato de bien probado corriente á foja 38, en que se sostiene ser incompetentes los Tribunales de Justicia para reveer y anular los actos administrativos de las Oficinas dependientes del Poder Ejecutivo como lo es la Oficina de Patentes de Invencion, que ha concedido la que sirve de motivo á este litigio ; error éste condenado no solo por los principios constitucionales que rigen la accion de los distintos Poderes públicos en que segun nuestra Constitucion 5e encuentra representado el Gobierno en sus tres ramos de Ejecutivo, Lejislativo y Judicial, dando á este último la facultad
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:391
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