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Fallos: 41:388 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ha tenido Iugar, nc obstante la oposicion de este último y con esclusion de la tenencia ú ocupacion en que el mismo resulta haberse hallado, Y considerando : que estos hechos caracterizan suficientemente la accion de despojo definida y regida por los artículos dos mil cuatrocientos noventa y siguientes del Código Civil, que es una accion de órden meramente policial, y tendente ú evitar toda vía de hecho y toda pretension de hacerse justicia por si «nismo, con presci.dencia de los Tribunales y de los medios creados por la ley para el efecto: se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y dos y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — E. $. DE LA
TONME.— LUIS V. VARELA, — ABEL

DAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-388

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