380 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tradiccion, que desde el año 1887, ha estado en quieta y pacífica posesion de la isla llamada < Cabral», con las declaraciones contestes, y uniformes de lus testigos presentados, tanto por la parte demandante como por la parte demandada: Lorenzo Cazano, contestando á la primera y segunda pregunta, foja 41; Martin Miranda, contestando á la segunda pregunta, foja 13; Ernesto Amadey, contestando ú la segunda pregunta, foja 27; y se desprende tambien dela confesion del señor Laffont, contestando ú la primera posicion de fojas 15 vuelta y 10, Sisto Villanueva, pregunta segunda, foja 20 vuelta; Juan M. Flores, pregunta segunda, foja 32 vuelta; Alejo Ceballos, pregunta segunda, foja 34 vuelta.
Que tambien ha probado el despojo.
Puesá más de la confesion del demandado á foja 16 vuelta, contestando ála tercera pregunta, donde dice que el 41 de Abril del corriente año, mandó ocupar la isla, ú pesar de que Cúceres le negó la entrega, con lo que quedaría suficientemente probado, están las declaraciones de Tomás Ibarra y Nicolús da Costa, fojas 24 y 26, que presenciaron el desembarco de ¿a hacienda, y la instalacion en la isla de los peones de Laffont, y esto sin tener en cuenta las declaraciones del testigo Villalva, que ba sido tachado y lus de referencia de Nicolás y Miguel Jus, Que estos hechos tuvieron lugar el 41 de Abril del corriente año, segun lo afirma el demandante y lo confiesa el demandado á foja 16 vuelta.
Que en virtud delos anteriores considerandos es procedente la accion de despojo, instaurada por el actor, aunque su posesion sea viciosa, como se afirma, es decir, aunque la haya adquirido por fuerza, ó á ocultas de su dueño, por ruego ó encargo del mismo, y sia necesidad de producir título alguno contra el despojante, aunque sea el dueño del inmueble.
Que el objeto de la acvion de despoj», es, simplemente, restituir la posesion del bien raíz al que la ha perdido, sin prejuzgor
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:386
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