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Fallos: 41:385 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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font, sobre interdicto de recobrar la posesión, de los cuales resulta :

Que el señor Cáceres, dice haber estado en posesion desde 1887, de la isla llamada e Cabral », situada en el rio Paraná, más 6 menos á tres leguas de distancia de esta Capital ; Que en dicha isla tiene, el señor Cáceres, una casa y algunos ganados vacunos y caballar ; Que el 11 de Abril del corriente año llegó á la isla una chata con ganado vacuno y caballar, y unos hombres, los cuales, sin pedir permiso al que allí estaba que era capataz de Cáceres, se desembarcaron con el ganado, que lo soltaron en la isla, ocupando ellos la casa en nombre del señor Eugenio Laffont; Que el capataz de Cáceres, vino ú esta ciudad 4 dar cuenta de lo ocurrido ; Que á esos hechos precedió, pocos días antes que ellos tuviesen lugar, el pedido de Laffont ú Cúceres de la entrega de la isla; Que los hechos relacionados tienen el carácter de una desposesion, un acto de despojo, por lo que entablaba el interdicto de despojo, ó el que más correspondiese, para que se restituya á su mandante la posesion ú tenencia de que ha sido excluido, ú se le ampare en ella con las demús condenaciones del caso.

Que de conformidad al artículo 332 del Código Nacional de Procedimientos, comparecieron úá juicio verbal, en el cual la parte demandante reprodujo lo espuesto en el escrito de demanda, que se ha estractado en el anterior resultando, El señor Laffont, espuso: que niega los hechos en que se funda la demanda, con escepcion "de la parte en que se afirma que por su órden se desembarcaron algunos animales vacunos en la isla y dos hombres que los cuidaran, y Que ambas partes produjeron las pruebas que corren de fojas 10 435, en apoyo de sus respectians pretensiones, Y considerando: 1" Que cl demandante ha probado, sin con
T. " E

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-385

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