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Fallos: 41:383 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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aparecer complicados en los delitos que se persiguen... Siendo un principio de derecho, que se supone inocente á todo aquel ú quien no se le pruebe que es culpable, tales testigos, por hoy, carecen de tucha legal, que debilite la fé que merecen susdeclaraciones.

Reitero, por tanto, las conclusiones de mi anterior informe de foja 06 vuelta, Antonio E, Malaver.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 15 de 1891 Vistos en el acuerdo: No habiéndose adelantado este procedimiento, no obstante el tiempo transcurrido desdo su iniciacion en el sentido indicado por el nuto de esta Suprema Corte, corriente á foja setenta y cuatro; y con el mérito, por otra parte, de las diligencias últimamente producidas á peticion de los procesados, vido el señor Procurador General, y vista la conformidad reiteradamente manifestada por su parte: se revoca el auto apelado de foja noventa y cinco vuelta, y se concede la excarcelacion solicitada á foja ochenta y nueve, por los procesados Francisco M. Charles y Antonio M. Borzone, debiendo determinarse por el Juez de Seccion, con arreglo al artículo 378 del Cúdigo de Procedimientos en lo Criminal, la calidad y cantidad de la correspondiente caucion, todo sin perjuicio de lo que resulte en adelante de la causa, Devuélvanse los autos y repónganse los sellos,
BENJAMIN VICTORICA. — €. S. DE
La TORNE. — ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-383

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