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Fallos: 41:381 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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el respeto que me merece la resolucion de V. E. de foja 74, no han hecho más que confirmarme en el juicio que formé en el estudio de los presentes autos y de los agregados.

En efecto: son tres los delitos imputados á los acusados, que han dado lugar al presente proceso : el de contrabando, que solo tiene por nuestras Ordenanzas lus penas de comiso; el de coliecho ó corrupcion de empleados de la Aduana; y el de falsedad, haciendo intervenir persona supuesta (D, N, Picato) en los despachos y reembarcos (fojas 116 y 117 del sumario), Para poder juzgar, si procede ó no, la excarcelacion bajo fianza, por lo que toca á estos últimos delitos conexos con el contrabando, es preciso determinar, si la prision preventiva que sufren los procesados reviste lus condiciones que la ley requiere para considerarla justa.

El artículo 386 del Código de Procedimientos en lo Criminal exige, para que pueda decretarse prision preventiva, que esté justificada, cuando menos por semi-plena prueba, la existencia del delito, y que haya indicios suficientes para creer al procesado responsable del hecho, Si las constancias del sumario anteriores úla fecha de mi informe de foja 66 vuelta, no me parecieron suficientes respecto de la existencia de dichos delitos conexos, y de la culpabilidad de los procesados, para mantener su detencion, las nuevas diligencias obradas en dicha pieza de los autos, me persuaden todavía más hoy, de que debiera admitirse su excarcelación bajo fianza.

Examinaré con separacion ambos delitos conexos.

Ninguna prueba directa existe de que se haya cometido el delito de cohecho de empleados de la Aduana, ni menos de que sean sus perpetradores los acusados. Desde fojas 135 4 148 del sumario, existen las declaraciones de varios testigos que han sido ú son todos ellos empleados de Aduana, presentados por los acusados; y, contestando al interrogatorio de foja 131, decla

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-381

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