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Fallos: 41:382 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ran que Charles jamás fué, 6 solo fué algunas veces á la Aduana, sin que 'os declarantes hayan tenido relacion con él; que no solicitaba ni intervenía por sí mismo en los despachos de Aduana ; que ni él ni su despachante dió dinero ni otra cosa 4 ningun empleado para que lo ayudase ú ejecutar ó 4 encubrir contrabandos. Contestando á la 5' pregunta del interrogatorio mencionado, esos testigos declaran, que esos contrabandos han podido verificarse sin intervencion alguna de los empleados y haciendo el cambio de los bultos de mercadería, mientras eran conducidos en carro, desde su desembarque en la Boca, hasta su entrada en los depósitos de Aduana.

Si, pues, no existe prueba directa de cohecho ; si no aparecen sumariados tambien, ni siquiera denunciados los empleados que se dice han si"0 6 que han podido ser cohechadores y sí, por el contrario, es posible la existencia del contrabando, sin que tal cohecho haya tenido lugar, pienso que faltan la semi-plena prueba ó los indicios vehementes que debieran justificar la prision de los acusados por tal delito.

En cuanto á la existencia del otro delito conexo de falsificacion, haciendo intervenir persona supuesta en los despachos y reembarcos, ella ha sido ¿deducida del hecho de no darse por los acusados noticia exacta de la existencia y actual paradero de D. N. Picato. Pero, la existencia de Picato y su actual residencia en la ciudad de Montevideo, están comprobadas por las de— elaraciones de foja 167 ú 174, prestadas con arreglo al escrito de foja 149 y lo están igualmente por los documentos de foja 161 y poder de foja 163, y carta de fuja 166, los dos primeros debidamente legalizados, Falta, pues, en mi opinion la base sobre que se apoyaba la existencia de este segundo delito.

No podría decirse, con completa razon, que la prueba testimo= nial rendida es inadmisible, porque son empleados de Aduana algunos de los testigos presentados y peden, ás adelante,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-382

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