VISTA FISCAL
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1800, Señor Juez:
El pedido de excarcelacion bajo fianza se funda en que han desaparecido con las declaraciones de foja... ú foja... Tos indi= cios ó presunciones de los delitos de cohecho y de falsedad.
Los que han declarado, respecto del cohecho; son los mismos empleados de Aduana, que han intervenido precisamente en las operaciones que han engendrado esta causa, como se ve de los documentos de autos y el escrito de f..., presentado por los sehores defensores de los procesados. Esos caballeros tienen evidentemente interés, y, por cierto muy grande, en que resulte que no ha habido cohecho, pues, probado, tal vez más adelante, puedan encontrarse en la situacion de los procesados. Creo inútilagregar una palabra más sobre el particular, En cuanto úlas referentes al delito de falsedad, su inverosimilitud es patente, y para convencerse basta la simple lectura de ellas. V. S. debe apreciarlas con sujeción á las reglas dela sana crítica (art. 305 del Cód. de Proc. Crim.).
Pero, concediendo que ellas probaran que Picato no es una creacion imaginaria, sinó una persona real y verdadera, ¿acaso podría decirse por esta sola razon que no se ha cometido el delito de falsedad? Indudablemente no; porque el delito de falsedud en un documento, se puede cometer, suponiendo la intervencion de entidades imaginarias 6 de personas de existencia verdadera ó cualquiera otra circunstancia falsa (art. 280, inciso 3", caso 3 y 281 del Cód. Penal), Además, de todos los antecedentes, documentos presentados y
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:379
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