constancias de estos autos, que es de donde surgen los indicios ó presunciones, que es lo mismo, resulta, que el cohecho y la falsedad se han cometido en diversas operaciones y con distintas personas, constituyendo así varios delitos, habiendo habido, por lo tanto, reincidencia, y reiteración, y es sabido que, cuando concurre una deestas circunstancias, no se puede decretar la libertad bajo fianz,, uunque la pena del hecho que motiva la prision no exceda de 2 años, y con mayor razon si concurren las dos y el máximum es de 3, como sucede en el caso sub judice (artículos 376 y 377 del Cód. de Proc. en lo Crim.).
Soy, pues, de dictámen, que V, S. no debe hacer lugar ála excarcelacion solicitala.
José A. Viale, Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Diciembre 15 de 180, Por las consideraciones aducidas por el Procurador Fiscal, en su vista que precie: no ha Inger, por ahora, á la excarcela= cion solicitada.
Uqurriza.
VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENFIAT
Buenos Aires, Enero 1 de 1801 Suprema Corte:
Las actuaciones agregadas al somario despues de la fecha de mi anterior informe de 1° de Diciembre último, y no obstante
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:380
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