Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:377 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

No es permitido, segun derecho, entrar á procedimientos sobre la investigacion de quien es el delincuente en un crimen, si no existe el cuerpo del delito. Desde los más remotos tiempos, no fué jamás permitido hacer procedimientos sobre un delito, si no precedía la existencia de él, para poder buscar el autor y penarlo. Con esto está conforme el artículo 207 del Código de Procedimientos er lo Criminal.

No hay asesinato, si no hay persona asesinada. No hay robo, si no existe cosa robad.t, No hay cohecho, si no existe persona cohechada.

¿Dónde está aquí el enerpo del delito? Para eso tiene que señalarse ú decirse fulano ó zutano fué cohechado, y hay sospechas que N. es el cohechador, Si no señala e hechado, no cabe buscar quién fué cohechador, Pero aceptando, como están las cosas, con los testigos que han declarado, erremos que están destruidos los indicios.

Personas muy competentes, como Don Eduardo Anido, que se ha envejecido ejerciendo lo: primeros puestos en la Aduana, y por eso está jubilado, desde mediados de este año, y emple"dos viejos de la Aduana que han declarado, tienen que haber dejado evidenciado, que la opinion del señor Administrador, único fundamento del indicio de cohecho, es totalmente errada ; y entónces queda extinguido el indicio.

Pero hay más ; para que pudiera haber tal indicio, sería mvester que se cohechara á todos tos guarda-almacenesó de depúsitos, que son muchos, lo que sería inverosímil, pues depende exelusivamente del Administrador g1rur los depósitos de cada carga, designando el punto, y entónces el particular no podría saber á quién cohechar.

Todos los empleados y el mismo señor Anido, en cuyo tiempo, ú cuando él administraba la Aduana, so supone hecho el contrabando, deben haber establecido que Charles jamás intervino en ningun despacho en la Aduana, y que ni conoce ú ningun em

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos