pleado aduanero, Los que han declarado son los mismos empleados que intervinieron en los despachos sobre que se supone el contrabando. e Respecto al indicio de /ulsedad, se funda tambien y únicamente en la opinion del Administrador que dice que, porque Charles añanzó 4 Picato y porque en este sumario no pudo dar razon de su actual paradero, debe reputarse al tal Picato, persona imaginaria, y que debe ser Charles ó su dependiente quien lo hu inventado.
Para cualquiera puede admitirse que sospechare que fuera persona imaginaria; pero para la Aduna jamás, desde que allí se presentó en cuerpo y alma y registró su firma enel libro respectivo y ha intervenido en muchos despachos.
Sin embargo, ese indicio remoto, remotísimo y hasta capri— choso del ssñor Administrador, ha quedado totalmente destruito con pruebas plenísimas, como las que deben haberse producido hoy ante Y. S.; d punto que debe haber quedado, como sí el mismo Picato estuviese en autos de cuerpo presente, Con los producidos ó nuevos antecedentes, no hay ya, ni apariencias de indicio de falsedad, No hay absolutamente nada, ñ este respecto, ante la prueba real.
Basta y sobra, con los nuevos antecedentes producidos, para pedir la libertad sin fianza, pues falta, por completo, todo indício que autorice arresto provisorio, Sin embargo y por lo espuesto :
A V.S, suplicamos se sirva decretar la excarcelación de nuestros defendidos bajo fianza, y aceptar la ofrecida del Dr. Domingo Toro y Zelaya, con la caucion además, de su título de propiedad raíz, que estú presentido, y la del señor Petit.
Será justicia, ete.
Wariano Varela. — Hamon tion= salez. — D. Toro y Zelaya.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:378
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