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Fallos: 41:376 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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había motivo para mantener provisoriamente el arresto en que están nuestros defendidos, por existir inpICIOS de los delitos de « falsedad » y « cohecho » ; pero sin perjuicio de que en adelante so decrete su libertad, si no se confirman (esto importaría esperar la conclusion del sumario), ó si se desvanecen por nuevos antecedentes que se agreguen (estu último punto importa establecer, si se producen ri cualquier momento actos que desvanezcan, destruyan ó aminoren esos indicios).

Nosotros, en el legítimo interés de obtener la excarcelacion de nuestros defendidos, hemos entrado ú formar antecedentes que destruyan esos iNviCIOS y creemos que hoy están completamente destruidos, 4 punto que podríamos pedir, no solo la excarcelacion, sinó su libertad plena, pues no huy yu los delitos comunes, sin perjuicio de que se continuase la cansa, tan solo para el contrabando imputado; pero en obsequio á la brevedad y de no dilatar Ja cansa, abriendo discusiones, de si es ú no caso de sobreseer, optamos por pedir nuevamente la excarcelacion bajo fianza, ¿Cuál es el indicio de cohecho? Segun resulta de la vista lical del Dr. Malaver, que vió el sumario, y segun la nota publi= cada del Administrador de Aduana y demás, consiste únicamente en la opinion de este último funcionario, de que no ha podido hacerse el contrabando, que afirman existir, sinó con la intervencion y complicidad de los respectivos empleados de la Aduana.

Es decir, que el indicio no tiene más fundamento, ningun otro, sinó l1 opinion 6 sospecha del señor Administrudor.

Pero antes de invocar la prueba que resulta á favor de nuestros defendidos de Jas diligencias que pedimos se practicasen al respecto, debemos hacer notar, que para hacer proceso sobre cohecho, no existe fundamento legal alguno.

Tratamos aquí de los delitos comunes que motivan la detencion y no del contrabando, que es otra cosa, y para cuyo juicio no procede arresto prévio, en ningun caso, fuera de acusarse delitos conexos.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-376

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