Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 15 de 1891, Vistos en el acuerdo: No procediendo el recurso de nulidad interpuesto, con arreglo ú los artículos quinientos nueve y seiscientos noventa y seis del Código de Procedimientos en lo Criminal: no ha Jugar á dicho recurso. Y por lo que respecta al de apelacion, de conformidad á lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y no habiéndose objetado espresamentr por los procesados el yuantum de la apreciacion contenida en el auto de foja ciento cincuenta y ocho: se confirma este con costas, dejándose ú salvo la opción que acuerdan á los interesados los artículos cuatrocientos once y cuatrocientos trece del Código de Procedimientos citado, sin perjuicio de ampliarse ó reducirse el embargo trabado, segun el resultado ulterior de la causa, y con declaracion de que puede ser una misma la caucion destinada á garantir todas las responsabilidades pecuniarias que, con arreglo ú las leyes, correspondan ú los procesados, y la de su comparencia en juicio.
Desglósese este incidente con arreglo á la ley y devnélvase, reponiéndose los sellos, BENJAMIN VICTORICA, — C. 8. DE La
TONNE, — ABEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:374
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