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Fallos: 41:373 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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179, contra rl auto de foja 158, que, por instancia de los Gefes de Aduana y del Procurador Fiscal, decretó el embargo de mercaderías de los procesados, para garantir la suma de suiscientos mil pesos moneila nacional, en que se ha fijado porel inferior su responsabilidad probable, El artículo 1031 de las Ordenanzas de Adunno, establece la facultad con que pueden embargar las Aduanas principalmente las mercaderías sobre que se ha intentado la defraudación de la renta, para garantir el pago de las penas que puedan imponerse ú sus dueños; y el artículo 411 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ordena al Juez que decrete el embargo de bienes suficientes del procesado para garantir la pena pecuniaria, y la efectividad de sus responsabilidades civiles, El procesado podrá sustituir este embargo por una caución personal 6 real, Las providencias adoptidas por el inferior en el auto que dejo mencionado de foja 158, y en el de foja 178, me parecen conformes con las disposiciones Jegules citadas, y por lo tinte justas, La misma solicitud de los defensores, de foja 177, proponiendo sustituir el embargo por la caucion persona" que ofrecieran, sin deducir entónces los recursos de nulidad y de apelacion, convence de que no los creyeron procedentes; y la providencia ritada de foja 178, que solo mandó se acreditara la responsabilidad de los fiadores propuestos, sobre no inferir de suyo agravio alguno úá estos ni á los procesados, importaba solo un acto obligatorio para el magistrado que, no conociendo tal vez ú las personas propnestas, ni su responsabilidad efectiva, debía nsegurarse de que esta sustitula bien el embargo que había orde nado trabar, No hallando demostrado de modo alguno el fundamento de los recursos deducidos, mi opinion es que V. E, debe comfirmar la providencia recurrida, Antoni E. Malaver,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-373

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