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Fallos: 41:372 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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blando los recursos de nulidad en el procedimiento y apelacion para ante el señor Ministro de feria de la Suprema Corte.

Por tanto: 4 V. S. pedimos se sirva concedernos los recursos que dejamos interpuestos, elevando al efecto los autos ul Superior.

Es justicia, ete.

Wariano Varela. — Ramon Gonzalez, Aute del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 15 de 1500 Concédese en relacion y al solo efecto devolutivo los recursos de apelacion y de nulidad interpuestos, elevándose los autos como está mandado, Uyurriza.


VISTA DEL PROCENADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Envro 1 de 1891.

Suprema Corte :

Así como creo, segun lo espongo á V. E, en otro informe de esta misma fecha, que no creo justo continúe la prision de los procesados, que pueden, en mi opinion, ser escarcelados bajn lanza, de la misma manera pienso que no debe hacer lugar Y. E. ú los recursos de nulidad y apelacion deducidos ú foja

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-372

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