mil ochocientos ochenta y seis como comprador de Goico en Marzo del mismo año, 3" Que entónces, el punto á resolver oportunamente será si la peticion del Fiscal se ha hecho en forma, en tiempo y con derecho, pues si resultaren existir esas condiciones sería indudable el derecho de dicho funcionario para oponerse ú la posesion solicitada por Marco.
4° Que tratándose de un incidente de oposicion 4 la posesion pedida á un Juez de la Provincia, es evidente la competencia de este para resolver sobre la pricedencia de dicho incidente. Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja 55 vuelta y se declara que el señor Marco debe evacuar derechamente el traslado que se le confirió á foja 23. Devuélvanse.
Orrego.— Wilmart. — Bombal, Marco apeló del auto anterior para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, y la Cámara de Justicia le concedió el recurso.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1890, Suprema Corte :
La posesion judicial ordenada por el auto de foja 4 vuelta y dada en efecto segun la diligencia de foja 5 vuelta al presbítero D. Manuel Marco de las salinas que pretende ser de su propiedad, constituye un acto de la jurisdiecion voluntaria del Jues de letras de la ciudad de Mendoza, y no puedo decirse que
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:311
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