no os admisible que un país civilizado, con gobierno de instituciones (por contraposicion 4 gobiernos personales, como las monarquías absolutas) tenga distintas leyes á la vez para un mismo delito. Por ejemplo, la declaracion fa'sa de un testigo en causa criminal ante el Juez Federal ó ante el Juez del Crímen de esta Capital, es el mismo delito sin diferencia alguna, y no sería concebible en un país organizado, que se juzgaran por distintas leyes en lo penal, siendo el mismo uno y otro.
Segun la Ley, ó sea el artículo 1060 de las Ordenanzas de Aduana, se llama delito conexo cuando en la perpetracion e un contrabando se comete un delito comun.
Es claro, que si es comun tiene que ser juzgado por la Ley comun ó Código Penal, única ley hoy enla nacion entera que rige la materia.
IV. Aún enel supuesto inadmisible, que el delito comun de falsedad lo rigíese la Ley de 1863, asimismo en el inciso 2", artículo 64, no cabría oncontrar el presente caso. Esa ley no bubla de persona imaginaria, sinó de persona real, pues de otra manera no podría establecer cuándo se hace figurar en el acto ú persona que no ha intervenido.
Nadie puede añadir ni quitar á la Ley, ni suponer lo que ella no dice, ni juzgar en lo penal por analogía. El caso que con claridad no está definido ni penado como delito en la ley vigente, no lo es en derecho. Así se desprende claramente del artículo 18, Constitucion Nacional, Donde la ley dice, persona que no ha" intervenido, no es permitido entender que diga de persona de existencia imaginaria, que es cosa totalmente distinta, El artículo 04, Ley de 1863, es claramente tomado del artículo 145 Código Penal Francés.
Chauveau Adolphe, en su obra Théorie du Code Penal, tomo 2, parágrafo ó número 995, en la página 403, enseña que se
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:294
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