Que entretanto, avanzaba la apertura y el dia 19 de Febrero de 1890 llegaba al límite del terreno de Antonini.
Que el dia 20 fué este avisado de quelos trabajadores rompían el cerco de su terreno y comenzaban su desmonte en toda la estension de la calle, estando en el terreno el comisario municipal Sestini, un comisario de policía y dos soldados, y-contestando el primero que la destruccion se había hecho por órden del presidente de la Municipalidad.
Que hace muchos años Antonini posee el terreno á título de dominio, teniéndolo cercado y cultivado.
Que los hechos referidos constituyen un despojo evidente; se ha dejado abierta á todos lados la propiedad.
Fundado en lo expuesto, dedujo contra D. Enrique Berdue, Presidente de la Municipalidad, accion de despojo ó la posesoria que fuese más procedente, para que se le condene á Antonini úá devolver la porcion de terreno de que lo ha despojado, al pago de los daños y perjuicios y al de las costas del juicio.
Recibidas las declaraciones de dos testigos que afirmaron ser italiano el actor y argentino el demandado, se confirió vista al Procurador Fiscal, Este se espidió manifestando que el conoci— miento de la causa correspondía al Juzgado, de acuerdo con el artículo 2° inciso 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia.
En consecuencia se convocó ú juicio verbal, teniéndose por acreditado el fuero, Enel juicio verbal el actor reprodujo su demanda.
El demandado dijo: que no la contestaba directamente limitándose á articular por la falta de competencia del Juzgado, porque se trata de hechos practicados por el Presidente de la Municipalidad en su carácter de empleado público, para cuya calificacion sería necesario pronunciarse sobre el procedimiento observado en el ejercicio de disposiciones administrativas, cuya resolucion corresponde al poder administrador, que en este caso es el Consejo Deliberante.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 41:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-114
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos