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Fallos: 41:116 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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porque está fuera de las funciones propias del poder municipal, el que tiene jurisdiccion absoluta en todo lo relativo al trazado de las calles, sus nivelos y desagú»s, pero no pura realizar despujos.

Que siempre que la posesion es vulnerada por un delito, la reparacion civil corresponde exclusivamente á la justicia y en esta al Juez que sea competente, como lo comprueba la jurisprudencia constante de los Tribunales.

Fallo del Juez Federal Paraná, Marzo 7 de 1890.

Y vistos: En la excepcion de incompetencia del Tribunal propuesta como artículo prévio por el apoderado del demandado, enel juicio posesorio promovido por D. Pedro Antonini contra el Presidente de la Municipalidad D. Enrique berdue.

Y considerando:

1 Que el interdicto posesorio se funda en que por órden del demandado se ha continuado abriendo la calle Rosario Tala en terrenos de propiedad del demandante, de que estaba en pacífica posesion, sin que mediase expropiacion ni permiso de él, el que siéndole requerido por el encargado de los trabajos le fué repetidas veces negado, 2" Que la apertura de calles, por su naturaleza, corresponde ú las reparticiones administrativas, y el artículo 43 inciso 13 de la ley orgánica de 25 de Junio de 1884 la atribuye expresamente á las municipalidades de la Provincia.

3" Que si al ejercer esta facultad el Presidente de la de esta ciudad ha violado los derechos de posesion y propiedad de Anto= nini, como lo dice en la demanda, es evidente que se trata de un

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-116

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