el acto por ante mí á la señora García Zúñiga, en dinero efectivo Á su satisfaccion ; nueve mil pesos que deherá abonar á la misma el día quince de Mayo del año próximo venidero milochocientos ochenta y cinco, y cuatro mil pesos que tambien le sutisfará en igual fecha del mes de Diciembre de dicho año mil ochocientos ochenta y cinco en esta ciudad ú en la de Montevideo, ain interés alguno.
3 Durante el plazo estipulado en la cláusula primera, el señor Lunces podrá esplotar dichos montes con sujeccion á lo que en este contrato se menciona y de acuerdo con los usos y leyes vijentes en el país; debiendo verificar el corte de la manera más conveniente, ú fin de que los retoños se produzcan lo más pronto posible.
4" Don Ramon Luaces podrá tener dentro de los espresados montes, el número de animales necesarios para la conduccion de la madera y carbon, como asímismo, si fuese indispensable para facilitar el transporte y acortar las distancias abrir una puerta en cada alambrado, zolocando las tranqueras respectivas, Queda tambien facultado dicho señor pura cortar la cantidad de paja ú esrrizos que se requiera para la elaboracion del carbon, 5" Se establece espresamente, que durante todo el término de este contrato, no podrá el señor Luaces, bajo pretesto alguno, volver á cortar ó podar los montes que reaparezcan ó retoñen, pues la totalidad de ellos solo deberá sufrir un solo corte.
6 Tampoco podrá el señor Luaces, cortar los montes que vxisten en las islas cercanas á las poblaciones que se encuentran en dichas tres fracciones de campo, como la de Santa Bárbara y otras; debiendo conservar las plantas y árboles quese hallen en los cercos, corrales y puestos, y respetar los derechos que los arrendatarios de esas tierras tienen al corte de la leña necesaria para su consumo, 7 Siel referido señor Luaces infringiese ó dejase de cum
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:99
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