rr — 7 » FALLOS DE LA SUPREMA CORTE L más ni D. Manuel Diaz ni sus causantes habían practicado acto » alguno posesorio en el terreno de la cuestion, Abierta la cousa á prueba en la audiencia de foja 12 vuelta el demandante produjo la de fojas 145, 16, 17 y 18 vuelta, y el demandado la de fojas 19 vuelta, 21, 25, 37, 39 y siguientor, Y considerando: Que siendo distinto el juicio posesorio del petitorio que ae dirige á adquirir la propiedad de una cosa que ha salido del dominio, es de derecho esproso que en uquel €s inútil la prueba de la accion de poseer, ya sea por cl demandante ó bien por el demandado, segun lo prescribe el artículo 2472 del Código Civil, salvo la escepcion establecida en el caso de que, siendo dudoso el último estado de la posesion, mo se venga en conocimiento justo de quien de los dos la tiene más antigua, artículo 2471 del mismo Código.
Que segun los antecedentes de la presente causa, puede prescindirse por completo y en razon de la prueba producida, del mérito que arrojen los documentos de propiedad.
Que sn cuando la accion deducida, sea de retener la postsion como lo dice el demandante, siendo el acto llevado ú cabo por al demandado, tendente ú escluir por eompleto á aquel de la posesion, al menos en la parte del terreno litigado en posesion, mo es de aplicacion ni el artículo 327 de la Ley Nacional de Procedimientos, ni tampoco el 2496 del Código Civil recordado, pues que siendo el becho que motiva la demanda una obra nueva, llevada á cabo en inmuebles del que se dice poseedor, la accion posesoria, tiene forzosamente que ser juzgada como de despojo, artículo 2408 Código Civil y opinion de Aubry et Rau, página 156, párrafo 187, tomo 2, edicion 4'. .
Que en consecuencia, para que la accion de recobrar proceda por la via sumaria de las acciones poscsorias, es necesario que el demandante justifique haberse hallado, bien por sí
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-70
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