LS PASLOS DE LA SUPREMA CORTE
namiento estrajudiciales que ha alegado el demandante haberse ejecutado en él por órden de sus causantes y por la suya, es de observar, sin embargo, que solo ha justificado con el testimonio de los agrimensores Don Abelardo Bayona y Don Casiano Rojas, la mensura y amojonamiento estrajudiciales que en dicho terreno practicó el primero de estos peritos, como dos años antes de promovida esta causa, no habiendo respecto de las otras mensuras, más testimonios que la declaracion del testigo Rojas, que se dice autor de las mismas, y que por su singularidad no puede aceptarse como prueba bastante del hecho.
Que en consecuencia, no puede tampoco el actor ampararse de la disposicion del artículo dos mil cuatrocientos setenta y cuatro del Código Civil, cuando pretende unir su posesion á la que por medio de la mensura y amojonamiento ya referidos, tuvo uno de sus causantes el Doctor Machado, desde que no ba justificado que el á su vez, la haya adquirido por las otras mensuras.
Que en cuanto al demandado, es tambien de observar que él mismo reconoce no haber ejercido actos posesorios, con anterio= ridad á las obras denunciadas, en el terreno de la cuestion, el cual siempre estuvo, segun dice, valdío, habiendo limitado toda su defensa á alegar que le corresponde la posesion de él por la compra que hizo del mismo á D. Marcelino Machado, en escritura pública, con fecha diez de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete, y porque en esa escritura declaró el vendedor que, de conformidad con las leyes vigentes, le hacía entrega de la posesion y señorío del terreno vendido; pero conviene tener presente en primer lugar, que el demandado no ha justificado que su causante tuviese la posesion de dicho terreno, y en segundo lugar, que tampoco ha demostrado debidamente que las referencias de la escritura que ha presentado, en cuanto álos linderos que espresa, correspondan á la ubicacion del que se cuestiona, debiendo decirse otro tanto de los boletos de contribucion directa que ha exhibido.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:74
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