dose que el demandante debe ser restituido 4 la libro posesion del terreno en cuestion, con las costas de este juicio y daños y perjuicios reclamados, con arreglo al artículo dos mil cuatro cientos noventa y cuatro del Código Civil. Repónganse los selos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORNICA, — FEDERICO
IBARGÓREN, — C. $. DE LA TOR-
RE.— ABEL BAZAN (en disidencia respecto de los fundamentos de la presente resolucion).
DISIDENCIA
Que la ejecucion de las obras que han dado lugar al interdicto deducido á foja diez, so ba realizado dentro del año en que se estendió á D. Manuel M. Diaz la escritura de venta del — terreno cuestionado.
Que de la prueba producida por ambas partes, no resulta mérito bastante para tener por comprobado en favor de niaguna de ellas, el hecho de la posesion que respectivamente se atribuyen en dicho terreno con anterioridad á las obras de la referencia.
Con efecto, y por lo que respecta al actor, si bien es indudable, que la operacion de mensura y amojonamiento de un terreno valdío 6 inocupado, aunque sea hecha estrajudicialmente, importa un acto material de aprehension del mismo, y como tal, siendo ejecutado con la intencion de tener la cosa como suya, vale para adquirir su posesion de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos mil trescientos setenta y tres del Código Civil, y aún cuando, en tal sentido, deban considerarse como actos bien caracterizados de la posesion del inmueblo de que se trata, las diferentes operaciones de mensura y amojo
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:73
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