Que dados estos antecedentes, es de rigor concluir, que el último estado de la posesion entre los litigantes es dudoso, y que la cuestion pcsesoria que se debate, debe con este motivo, resolverse en favor del que tuviese derecho de poseer, ú mejor derecho de poseer, segun lo dispuesto por el artículo dos mil cuatrocientos setenta y uno del Código Ciril.
Que considerada la presente cuestion de este punto de vista, corresponde que ella se resuelva en favor del actor, porque los diferentes títulos que ha exhibido, refiriéndos° todos ellos al terreno en litigio, acreditan otras tantas legítimas transmisiones del derecho de posecrlo, habiendo adquirido dicho terreno el Doctor José Olegario Machado, uno de los primitivos causantes de aquel, por justo título, y tomado posesion del mismo, prévio mandato de la autoridad judicial, segun resulta de los términos de la escritura pública de foja sesenta y dos.
ABEL DAZAN,
La
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:75
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