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Fallos: 40:69 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Falle del Juez Federnt Rosario, Agosto 6 de 1888.

Vistos estos autos iniciados por demanda de D. Manuel Diaz contra D. Luis Pinasco sobre interdicto.

Espone el demandante con fecha diez de Marzo del corriente año, que es durño y poseedor del terreno ubicado en el ángulo sud-este de las calles Paraguay y Boulevard Argentino, de veintiocho metros cincuenta centímetros á la primera, por treinta y cinco metros con cuarenta centímetros al segundo, terreno que fué adquirido por compra hecha en ventiocho de Abril del año pruximo pasado i D. Andrés Alberti (documento de foja 8), comprador de Arsenio Maceras en veintisiete del mismo mes y año y esto á su vez de D. A. Caldelari con fecha once del citado mes y año; que de ese terreno, él (Diaz) era poseedor, habiéndolo hecho mensurar en forma, y que no obstante esa posesion pacífica, D. Luis Pinasco atropcllando sus derechos, acababa de construir en el espresado terreno una obra, razones por las cuales deducía el interdicto de retener caso que lo denunciado se encontrase terminado ú la fecha de la provision de la demanda, pidiendo se condenase al demandado 4 que respetase aquella posesion con imposicion además de las costas, daños y perjuicios.

Contestando el demandado D. Luis Pinasco, espone ú foja 43 que al construir el tapial denunciado, lo había hecho en el 0srácter de apoderado general de D. Josó Castagnino (poder agregado en copia á foja 22) dueño y posecdor del terreno en cuestion segun el título que le espidió en nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete, D. Marcelino Machado (escritura de foja 37); que por ese terreno abonaba la correspondiente contribucion desde la fecha de su adquisicion y que ja

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-69

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