n PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar á la demauda interpuesta por D. Manuel Diaz, absolviendo de ella al demandado, con costas á aquel. Hágase saber con el original y repónganse los sellos adeudados.
G, Escalera y Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1890.
Vistos: Considerando, que de las declaraciones de fojus quinee y diez y siete, resulta que el terreno materia del presente interdicto fué mensurado y amojonado por órden de los causantes del demandante dos años antes, mús 6 menos, de la interposicion de la presente demanda, clarándose en esa ocasion por el agrimensor respectivo, estacas de madera, que fueron despues sustituidas por mojones de fierro.
Que de las mismas declaraciones resulta igualmente, que esa operacion fué repetida un tiempo despues por encargo directo del demandante.
Que contra estos actos posesorios perfectamente caracterizados con arreglo á la disposicion del artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil, no se ha apuntado hecho alguno de posesion por el demandado.
Que no es de aplicación, finalmente, al presento caso, ni tiene el aleance que el Juez de Seccion le atribuye, la decision de esta Suprema Corte contenida en el tomo sesto, série segunds (volúmen XV), página cuatrocientos setenta y tres de sus fallos, ú que alude la sentencia apelada de foja ciento cuatro.
Por estos fundamentos, so revoca dicha sentencia, deolarán
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-72
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