¿ por otro, en posesion ó tenencia de la cosa demandada, el des- | pojo y el tiempo en que este se ejecutó, artículo 2494 del Código Civil y 328 de la Ley Nacional de Procedimientos, pudiendo para el primero de los casos enunciados unir su posesion con la de aquel de quien hubo el terreno, artículo 2474.
Que el demandante D. Manuel Diaz, no ha justificado haberse hallado en la posesion ú tenencia del terreno do la referencia, porque segun las declaraciones de los testigos Bayona, foja 45, y Rojas, foje 17, aún cuandoellos desde más de un año antes de la demanda, midieron y amojonaron el terreno cuestionado, esa mensura /ué estrajudicial, segun declaraciones propias y la mensura estrajudicial, no aprobada por la autoridad competente, no puede servir de fundamento al ejercicio de una accion posesoria, segun lo ha resuelto la Suprema Corte Nacional en la Causa CXX, tomo 0", série ?, página 473.
Que las declaraciones de los otros dos testigos del demandante, Consirat, foja 10, y Burnes, foja 18 vuelta, y de los del demandado, Galareto, foja 19 vuelta, Campodúnico, foja 21, y Castagnino, foja 25, diciendo que el terreno de la cuestion siempre había estado desocupado no habiendo nunca Diaz hecho en él acto posesorio alguno, y aún cuando se tomase como cierto el hecho del amojonamiento, siempre resultaría la ineficacia de él como acto posesorio: 1° Porque no es de los actos comprendidos en el artículo 2384 del Código Civil; y 2" Porque aún cuando lo fuera, puede clasificársele de clandestino en razon de que los testigos de la causa, esceptuando los dos agrimensores, ignoraban la existricia de esos mojones.
Que por consiguiente, prescribiendo el artículo 2487 que el ejercicio de las acciones posesorias, solo corresponden á los poseedores d+ inmuebles, teniendo ellos por objeto la restitucion 6 lu manutencion de la posesion en su plenitud y libertad, y careciendo el demandante de ese requisito indispensable, no puede legalmente proceder la accion deducida.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-71
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