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Fallos: 40:50 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Martrin Donos, agente de Ia empresa, por la suma de 902 pe -—wosmoneda nacional con 60 centésimos, intereses y costas.

Corrido traslado de esta demanda, la contestó de Martrin Donos, pidiendo su rechazo con costas. Dijo: que la demanda se fundaba principalmente en el reconocimiento pericial que se había verificado judicialmente sin su intervencion.

Que el informe pericial no ofrece base alguna á la demanda, pues se reduce á declarar que los cigarros estaban averiados y 4 consignar la falta existente, justificando el valor de la mercancía y el deterioro sufrido, sin averiguar de donde provenían dichos perjuicios.

Que no sostiene ni niega la existencia de la falta y la avería, pero afirma que de ellus no es responsable el vapor, Que los casos en que este responde, están determinados por los artículos 1006 y 1067, Código Comercio; pero no en este en que la avería proviene de fuerza mayor.

Que una vezque llegó deste puerto, el comandante del vapor hizo su correspondiente declaracion de avería, lo que lo pone á cubierto de cualquier cargo.

Que los peritos han debido informar al Juzgado, con arreglo úsu conocimiento y á la investigacion que bicieron de donde provenía la avería ; y de este modo habrían declarado que ella era causada por accidentes de mar.

Que hecha como ha sido, la pericia es deficiente y nula, por no abrazar todos los objetos para que fué decretada, Que el conocimiento presentado por el actoral pedir el exámen pericial, obliga al fletante y fletador, quiencs deben respetar sus cláusulas.

Que al reverso de dicho conocimiento, se encuentra el artículo S, cuya traduccion pide se ordene y por el coal se exonera al capitan ó d la compañía de toda responsabilidad, Que entre las enunciaciones de ese artículo, se espresa lo siguiente:

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-50

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