Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:49 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 4 Que una vez abierto el bulto, las primeras cajas de cigarros denotaban averías, desprendidas como aparecían en cada caja las viñetas que las adornaban, Que los peritos calcularon el desmérito por las averías en un 30/, que, segun los valores y cantidades, representan la suma de 740 pesos moneda nacional con 10 centésimos, Que además existe una falta de una cantidad de cajas cuyo valor estimaron los peritos en 102 pesos moneda nacional con 50 centésimos.

Que así, el daño por las dos causas espresadas, asciende 4 902 pesos cor: 60 centésimos.

Que segun los artículos 1066 y 1067 del Código de Comercio, el capitan responde por todos los daños ocasionados por su impericia, negligencia ó infidelidad y de todos los que no provengan de vicio propio de la cosa, fuerza mayor 6 culpa del cargador, incluyéndose los hurtos cometidos á bordo; y segun el artículo 1071, no puede nidebe cargar efectos cuya avería merma 6 mal estado de acondicionamiento sea visible, sin hacer de ello mencion en los conocimientos; siendo en caso contrario la presuncion legal desfavorable á los cargadores, y á cargo del capitan la prueba de todas lus excepciones que alegare, en este caso como en todos.

Que segun el artículo 1076, el capitan es considerado como depositario de la carga, y como tal, obligado á la guarda, buen arrumaje y conservacion de ella, como ú su fiel y pronta entrega, Que finalmente, segun los artículos 1070 y 1183, buque y ete responden por las faltas del capitan é individuos de la tripulacion, lo que ligitima toda accion contra los armadores, agentes y demás representa..tes del buque; debiendo contarse entre esas faltas, el dolo, culpa grave á él equiparada por la jurisprudencia (Série 2", tomo 3 pág. 90 ) y la baratería, no dispensables por contrato alguno, Que por lo espuesto, entablaban demanda contra D. O. de Tx 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos