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Fallos: 40:47 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Por estos fundamentos, fallo: condenando é Don Santiago | Allende, al pago de la suma demandada en el término de diez dias con tns intereses moratorios segun la tasa de los Bancos públicos, debiendo pagarse las costas en el órden causado, Notifíquese con el original, Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte La Buenos Aires, Julio 17 de 1890.

Vistos: Por lo que resulta de "los documentos de fojas cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, y los fundamentos consignados á su respecto en la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y siete. quedemuestran las relaciones directas de derecho que existen en este caso entre demandante y demandado, cualquiera que sea la solucion que en principio corresponda á las demás cuestiones suscitadas sobre este punto por el último ; y atentas las consideraciones aducidas en la sentencia precitada relativamente al valor del lanchaje que se demanda: se confirma con costas dicha sentencia; y repuestos los sellos, devuél-" vanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN. —C. 5. DELA TORRE,
ABEL BAZAN. -

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-47

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