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Fallos: 40:44 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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. LA u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la cantidad de doscientos setenta y siete pesos moneda nacional con diez y seis centavos, que espresa la cuenta de foja 4, procedente de lanohajes.

Resulta: 4° Que el demandante Gardella efectuó la descarga por medio de sus lanchas, de varias partidas de mosáico venidas por los vapores Diolibah y Georgian á la consignacion del demandado, cumpliendo órdenes de sus agentes, los señores B. Maurices y C°, y fundado en este hecho se presenta cobrándole la suma arriba espresada, conforme á la tarifa vigente, con .

sus intereses moratorios y las costas del juicio que le obliga á seguir con su resistencia inmotivada á reconocer y abonarlu particularmente su crédito.

2 Que Allende sostiene por su parte, no baber realizado contrato alguno con Gardella, no teniendo vínculos jurídicos originados por el trasporte y descarga de las mercaderías venidas 4 su consignacion, sinó con los representantes legales de los buques fletados, quienes habían realizado la descarga por cuenta del buque, de acuerdo con el contrato de fletamento, no teniendo nada que ver con las personas á quienes estos hayan ocupado para realizar dichas operaciones; que suponiendo tuviere accion directa contra él, no podía pasar por lo que quisiera cobrarle, imponiéndole una tarifa acordada por una logia delan- .

cheros que conspiran contra el interés del comercio, y que en parte modifica la costumbre comercial del país, pues él había pagado á razon de pipas y no por peso como lo pretendía Garde11 ; y que en todocaso la forma de resolver el punto, sería el arbitraje que la loy señalaba para la locacion de servicios.

3" Querecibida la causa 4 prueba para que se justifique la relacion jurídica del actor y demandado, y que el precio cobrado por lanchaje es el corriente en plaza, so ha producido por ambas partes lo que indica el certificado corriente á foja 1.

Y considerando: 1° Que el hecho capital en que se funda la accion de haber el demandante efectuado la descarga en sus lan

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-44

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