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Fallos: 40:46 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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us FALLOS DE LA SUPREMA CONTE presadas, los efectos porteados estaban especialmente afectados al pago de fletes, gastos y derechos causados en la conduccion, cuyo privilegio se trasmite de un porteador á otro hasta el último que haga la entrega de los efectos en el cual recaen todas las acciones de los que le han precedido en el trasporte, segun el artículo 186 det Código citado, de donde se sigue que el lanchero que hace entrega de la mercadería, puede cobrar el flete de sus lanchas aunque no haya mediado contrato directo con el cargador ó consignatario, en virtud del privilegio que grava la carga, habiéndolo reconorido así el mismo Allende, enel hecho dereclamar á los lancheros las faltas, y dar órdenes sobre el destino de las mercaderías, segun lo comprueban los documentos de fojas 48 y 49, pues esto presupone relaciones jurídicas generadoras de la obligacion que se reclama.

5° Que las posiciones absueltas por el representante del de— mandado á foja 52 vuelta, los testimonios de fojas 54, 55 y 61, presentados por el demandante, y aún los de los testigos de aquel (f. 113 vta.),demuestran que la práctica y uso comercial de esta plaza, es que los dueños ú consignatarios de carga se entiendan direc.amente con los lancheros en lo referente al pago de lanchajes, conformándose ú los principios establecidos en los precedentes considerandos, porque de otra manera se verían sériamente comprometidas las operaciones del comercio, dado el privilegio del lanchero para embargar la mercadería hasta el pago de sus fletes por quien resultase obligado, segun las diversas fórmulas de conocimientos.

6" Que no habiendo precedido convenio respecto al precio del lanchaje, debe suponerse que las partes han entendido referirse al que es de uso corriente en plaza, el cual segun la práctica general del comercio, comprobada por los testimonios que obran en autos, y la jurisprudencia de los tribunales de la Nacion, se rige por la tarifa de lanchajes corriente ú foja... é la cual está estrictamente conforme la cuenta de foja 4,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-46

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