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Fallos: 3:90 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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dole ú ejercer en el presente caso el derecho de indulto que le acuerda la Constitucion Nacional.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALVADOR
MARIA DEL CARRIL—FRANCISCO DELGADO— José BARRos Pazos—Jost B. GORASTIAGA.

CAUSA CXXX.
El Dr. Don Juan C. Gomez, contra Don José M. Casal, sobre límites.

Sumario :—1 Las circunstancias de venderse 1.a finca con límites ciertos y señalarse al terreno y edificio un solo precio, indican que la venta de aquella es ad corpus.

2 La enunciacion de la medida del terreno y del edificio en las ventas ad corpus, no obliga al vendedor á garantirla, si excede los límites fijados.

37 En las ventas ad corpus se atiende solo á los límites, y pertenece al comprador el provecho y el perjuicio del error en el cálculo ó en la mensura.

40 El muro divisorio de dos propiedades pertenecientes á un solo dueño, debe considerarse comun de las dos, ó medianero, si al vender dichas propiedades el dueño no ha declarado que todo el muro se comprendia en una de las dos.

Caso :—El Dr. Don Juan Cárlos Gomez (oriental), dueño de una casa situada en la calle Maipú No 138 se presentó al Juez de Seccion diciendo, que ya sea per error, úotra causa, el dueño de la casa vecina, Don José Maria Casal (argentino), le habia usurpado con su edificio una tercia de vara de terreno, por lo que antes de toda cuestion pedia el deslinde de las dos propiedades.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-90

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